Artículo 9-
Incumplimiento o pago tardío
El sujeto pasivo que
no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por
la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre
temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los
hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí
previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como
en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de
ese cuerpo normativo.
El cobro de interés
a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado por
el artículo 1° de la Ley para fortalecer
el combate a la pobreza, N° 9820 del 3 de marzo
del 2020)
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