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 Normativa >> Ley 9326 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9326 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9- Incumplimiento o pago tardío

El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.

El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el combate a la pobreza,  N° 9820 del 3 de marzo del 2020)

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