MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que
mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 280, celebrada
por el Concejo Municipal el día 6 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad
publicar de forma definitiva el Reglamento para la Donación o Venta de Bienes
Inmuebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde
Vega, el cual se detalla a continuación:
“REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES
DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA”
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política,
así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar
disposiciones reglamentarias.
II.—Que
el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la
posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal
estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los
instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.
III.—Que
la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la
donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en
conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los
artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral
de Residuos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que
regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso,
así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la
Municipalidad.
|