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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 280 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones.

a. Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

b. Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

c. Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.

d. Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

e. Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.


 

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