Artículo 2º—Definiciones.
a. Bienes
muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal
estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad,
existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el
valor del bien.
b. Chatarra.
Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente
hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.
c. Avalúo:
Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado
en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de
sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado,
tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor
real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la
Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes
del Ministerio de Hacienda.
d. Disposición
final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de
realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o
en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al
medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la
Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
e. Funcionario
responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como
responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que
el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe
del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible
determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar
la gestión.
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