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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 280 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación


 

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