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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 280 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuando su gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.


 

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