Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos de
manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos
los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de
entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final
adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuando su
gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores
autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su
tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que se
entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare
que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.
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