Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes
declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo
Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal
estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la Proveeduría
Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:
a. Se
cursará invitación a un mínimo de tres potenciales oferentes.
b.
Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo
mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.
c. El
acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que
presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar
ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las
ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta
el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.
d. En
ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el
respectivo avalúo.
e. En
lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
f. Una
vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con
cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro
de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del
plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza
mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad
podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte
atribuible responsabilidad alguna.
g. La
Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la
placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en
firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.
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