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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39331 >> Fecha 03/11/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39331 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Cálculo del impuesto. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1° del presente decreto, la cual se debe aplicar al valor de los vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva.

Seguidamente se ilustra con un ejemplo el procedimiento para determinar el monto del impuesto, en el supuesto de la valoración de un vehículo cuyo valor sea de diez millones quinientos mil colones (¢ 10. 500.000,00). El monto del Impuesto sobre la Propiedad será:

 

 

Valor en tramos

Tasa Impuesto Propiedad

Monto Impuesto Propiedad por rango

Total acumulado

los primeros ¢ 370.000,00

¢ 25.800,00

¢ 25.800,00

¢ 25.800,00

por los ¢ 1.110.000,00

1,20%

¢ 13.320,00

¢ 39.120,00

por los ¢ 1.450.000,00

1,50%

¢ 21.750,00

¢ 60.870,00

por los ¢1.480.000,00

2,00%

¢ 29.600,00

¢ 90.470,00

por los ¢ 1.090.000,00

2,50%

¢ 27.250,00

¢ 117.720,00

por los ¢ 1.110.000,00

3,00%

¢ 33.300,00

¢ 151.020,00

por los ¢ 3.890.000,00

3,50%

¢ 136.150,00

¢ 287.170,00


 

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