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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39331 >> Fecha 03/11/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39331 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—Plazos para recurrir los valores de los bienes muebles. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.


 

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