Artículo
6°—Plazos para recurrir los valores de los bienes muebles. De
conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración
Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente
decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el
impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a
aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el
pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo
corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el
pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo
para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento
del plazo para el pago.
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