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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Límites máximos permisibles para disposición de biosólidos especiales. Los parámetros obligatorios y complementarios de los biosólidos, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3, según su disposición final.

TABLA 3

Límites máximos permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de biosólidos de tipo especial DISPOSICION FINAL

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Parámetros

Relleno Sanitario

Disposición en suelos (**)

Porcentaje de humedad

70 %

70 %

Poder calorífico

NA

NA

pH

5-9

9-12

Parámetros Complementarios

Valores establecidos en el Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales

(*)

NA

(*) Las actividades que generen biosólidos no contempladas en el Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales deben determinar su peligrosidad cumpliendo con lo que establece el Reglamento sobre el Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

(**) Sólo se aplicarán para biosólidos especiales provenientes de actividades agropecuarias.

NA: No aplica


 

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