Artículo 10.- Límites máximos permisibles para disposición de biosólidos
especiales. Los parámetros
obligatorios y complementarios de los biosólidos, deberán cumplir con los
límites contenidos en la Tabla 3, según su disposición final.
TABLA
3
Límites máximos
permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de biosólidos de tipo
especial DISPOSICION FINAL
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DISPOSICIÓN FINAL
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Parámetros
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Relleno Sanitario
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Disposición en suelos (**)
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Porcentaje de humedad
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70 %
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70 %
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Poder calorífico
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NA
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NA
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pH
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5-9
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9-12
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Parámetros Complementarios
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Valores establecidos en el
Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos
Industriales
(*)
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NA
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(*) Las actividades que
generen biosólidos no contempladas en el Reglamento sobre las Características y
el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales deben determinar su
peligrosidad cumpliendo con lo que establece el Reglamento sobre el
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar
constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
(**) Sólo se aplicarán para biosólidos
especiales provenientes de actividades agropecuarias.
NA: No aplica
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