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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Establecimiento de nuevos parámetros y límites máximos permisibles. El Ministerio de Salud en aquellos casos en que la protección de la salud pública así lo requiera, podrá establecer nuevos parámetros no contemplados en la Tabla 1 de este Reglamento que esté presente como contaminante, independientemente de su concentración, en cualquier tipo de biosólido. Para ello el Ministerio de Salud deberá elaborar un estudio técnico, el cual debe estar basado en el análisis del proceso productivo de las materias primas utilizadas y los resultados de los análisis fisicoquímicos del biosólido. Esta información permitirá contar con una base de datos para establecer nuevos parámetros y sus respectivos límites máximos permisibles así como los controles que correspondan. Los resultados de los estudios técnicos serán utilizados para elaborar las modificaciones necesarias a la reglamentación existente.


 

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