Artículo
11.- Establecimiento de nuevos parámetros y límites máximos permisibles. El
Ministerio de Salud en aquellos casos en que la protección de la salud pública
así lo requiera, podrá establecer nuevos parámetros no contemplados en la Tabla
1 de este Reglamento que esté presente como contaminante, independientemente de
su concentración, en cualquier tipo de biosólido. Para ello el Ministerio de
Salud deberá elaborar un estudio técnico, el cual debe estar basado en el
análisis del proceso productivo de las materias primas utilizadas y los
resultados de los análisis fisicoquímicos del biosólido. Esta información
permitirá contar con una base de datos para establecer nuevos parámetros y sus
respectivos límites máximos permisibles así como los controles que
correspondan. Los resultados de los estudios técnicos serán utilizados para
elaborar las modificaciones necesarias a la reglamentación existente.
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