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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21 º— De los vehículos recolectores: Los vehículos recolectores y sus góndolas, si las poseen, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Portar la leyenda "TRANSPORTE EXCLUSIVO DE LODOS".

b) La cisterna del vehículo debe ser hermética, con el objeto de evitar fugas y derrames.

c) Los accesorios, válvulas, tapas, mangueras, tapones, equipo de bombeo y otros deberán ser de materiales resistentes, apropiados para la actividad y deberán mantenerse en buen estado.

d) Las operaciones de carga, transporte y descarga de lodos, deberán realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar los derrames o fugas.

e) Los proveedores del servicio de recolección y transporte deberán efectuar el lavado de los vehículos y de sus accesorios dentro de las instalaciones del proveedor del servicio de tratamiento de lodos. Las aguas producto del lavado deberán ser dispuestas cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33601-SMINAE del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".

f) Los vehículos recolectores deberán contar con instalaciones físicas (plantel ó área) que permitan su estacionamiento y almacenamiento temporal de los lodos a fin de evitar problemas sanitarios a la población y de tránsito vehicular, hasta tanto sean descargados en la planta de tratamiento establecida en el contrato.

g) La cisterna del vehículo debe contar con una única salida para la descarga de lodos ubicada en su parte trasera. Esta salida debe tener un diámetro mínimo de 75 mm y contar con un acople rápido dotado de un sistema de sello de seguridad. Este sello debe ser retirado única y exclusivamente al momento de descargar los lodos en la planta de tratamiento.

h) Cada empresa dedicada a la recolección y al transporte de lodos debe tener sus propios sellos de seguridad con numeración propia y consecutiva. Asimismo, deben contar con una bitácora que indique el número de sello de seguridad con su fecha de colocación, nombres y número de servicios que realizó utilizando esos sellos y la fecha de descarga en la planta de tratamiento de lodos.

i) La planta de tratamiento de lodos debe contar también con una bitácora en la cual debe registrar el nombre de la empresa de recolección y transporte de lodos, los números de sellos de seguridad, el volumen de la descarga a realizar y la fecha.

j) Si la empresa posee varios camiones pequeños para la recolección de lodos y desean descargar en uno de mayor capacidad para transportarlos a la planta de tratamiento de lodos, cada uno de los vehículos dedicados a la operación debe tener sus respectivos sellos de seguridad e incluir esta acción en la bitácora. Por lo cual, en sus instalaciones físicas (plantel o área) debe contar con una zona específica para realizar esta transferencia de lodos, la cual debe cumplir con las siguientes especificaciones: zona impermeable de concreto con perímetro de contención de derrames y lavado de superficie y derrames y con el equipo necesario para el consecuente bombeo hacia las cisternas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)

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