Artículo
13.—Horarios de operación. El horario de uso de vehículos en días
hábiles, estará definido en el carné extendido al conductor en forma personal,
según su horario habitual u ordinario de trabajo, por la naturaleza de sus
funciones, según las siguientes categorías:
a) Carné de color verde: de las 6 horas a las 19
horas.
b) Carné de color rojo: de las 4 horas a las 22 horas.
c) Carné de color azul: para uso de 24 horas.
El carné rojo indicará adicionalmente la autorización
para usar y circular en días sábados y domingos, únicamente para aquellos
funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, regularidad del trabajo,
representación de la Institución y cargo que ocupan así lo exija. El carné azul
indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días sábados y
domingos y se otorgará para aquellos funcionarios o servidores que cuenten con
jornadas de trabajo y prestación de servicios fuera de los horarios habituales
de la Institución o de supervisión de tales servicios.
No
podrá otorgarse ni portarse más de un carné por funcionario.
El
horario en que opera el vehículo, se establecerá además en la autorización que
otorga la Unidad Administrativa, mediante la boleta de autorización de uso de
vehículos oficiales, dependiendo del recorrido que se realizará y las
actividades a atender.
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