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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Horarios de operación. El horario de uso de vehículos en días hábiles, estará definido en el carné extendido al conductor en forma personal, según su horario habitual u ordinario de trabajo, por la naturaleza de sus funciones, según las siguientes categorías:

a) Carné de color verde: de las 6 horas a las 19 horas.

b) Carné de color rojo: de las 4 horas a las 22 horas.

c) Carné de color azul: para uso de 24 horas.

El carné rojo indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días sábados y domingos, únicamente para aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, regularidad del trabajo, representación de la Institución y cargo que ocupan así lo exija. El carné azul indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días sábados y domingos y se otorgará para aquellos funcionarios o servidores que cuenten con jornadas de trabajo y prestación de servicios fuera de los horarios habituales de la Institución o de supervisión de tales servicios.

No podrá otorgarse ni portarse más de un carné por funcionario.

El horario en que opera el vehículo, se establecerá además en la autorización que otorga la Unidad Administrativa, mediante la boleta de autorización de uso de vehículos oficiales, dependiendo del recorrido que se realizará y las actividades a atender.


 

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