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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De la identificación de los vehículos. Los vehículos, deberán estar rotulados con los signos distintivos oficiales, visibles e impresos de forma permanente, con colores distintos al color del vehículo, en el centro de ambas puertas delanteras, indicando: “Ministerio de Agricultura y Ganadería” y el nombre del órgano adscrito cuando corresponda. Además, deberán consignar las palabras “USO OFICIAL” en ambos costados. Se exceptúan de rotulación, los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente. Todos los vehículos de uso oficial portarán las placas de matrícula del Poder Ejecutivo en la parte delantera y trasera con el respectivo código institucional, o las placas temporales o provisionales emitidas por el Departamento de Placas del Registro Público.


 

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