Artículo
15.—De la identificación de los vehículos. Los vehículos, deberán estar
rotulados con los signos distintivos oficiales, visibles e impresos de forma
permanente, con colores distintos al color del vehículo, en el centro de ambas
puertas delanteras, indicando: “Ministerio de Agricultura y Ganadería” y el
nombre del órgano adscrito cuando corresponda. Además, deberán consignar las
palabras “USO OFICIAL” en ambos costados. Se exceptúan de rotulación, los
vehículos de uso discrecional y semidiscrecional de acuerdo a la Ley de
Tránsito vigente. Todos los vehículos de uso oficial portarán las placas de
matrícula del Poder Ejecutivo en la parte delantera y trasera con el respectivo
código institucional, o las placas temporales o provisionales emitidas por el
Departamento de Placas del Registro Público.
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