Artículo 16.—De la
responsabilidad administrativa de los vehículos. Le corresponderá al
Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la
dependencia homóloga del Órgano adscrito, ejecutar las funciones y cumplir con
las responsabilidades que a continuación se indican:
a. Será la única
responsable de emitir directrices y ejecutar las medidas de mantenimiento y
control en cuanto al uso de vehículos oficiales, las que en todo caso deberán
estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y en el presente
Reglamento.
b. Acreditar y
supervisar a los conductores y choferes de los vehículos, debiendo llevar un
registro, donde se incluyan sus datos personales, tipo(s) de licencia(s), y su
conformidad con el tipo de vehículo a conducir, verificación de la vigencia de
las mismas, así como cualquier otro dato que permita ejercer una adecuada
fiscalización respecto de los mismos.
c. Atender y tramitar
con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su
cargo.
d. Atender las
solicitudes de transporte de conformidad con las características que el
servicio requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de
estos recursos.
e. Planificar,
organizar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades, relacionadas con la
adquisición, entrega, renovación, modificación, sustitución, aseguramiento, de
los vehículos.
f. Definir las
Unidades Administrativas, que en razón de la distancia con la Sede Central, o por
la naturaleza de sus funciones, puedan administrar el uso de los vehículos que
le son asignados.
g. Entregar a la
Unidad Administrativa correspondiente, mediante acta o documento idóneo, los
vehículos con el detalle de su estado, implementos y accesorios.
h. Efectuar estudios
periódicos, que permitan determinar acciones orientadas a mantener, disminuir o
aumentar la cantidad, tipo o clase de vehículos que integran las flotillas, de
acuerdo con los servicios requeridos y brindados, kilómetros recorridos, y
cualquier otro elemento que permita la racionalización de los recursos.
i. Verificar
periódicamente, que los vehículos asignados a una unidad administrativa sean
debidamente utilizados, conforme lo establece este Reglamento, sin detrimento
de la obligación de vigilancia que tienen las respectivas jefaturas.
j. Gestionar ante los
organismos competentes, los permisos para la salida del país de los vehículos,
previa autorización del Ministro o del Jerarca respectivo del Órgano adscrito,
en todo caso el tiempo de dicho permiso estará sujeto a las tareas específicas
que deba desempeñar el funcionario fuera del país.
k. Coordinar con el Jerarca respectivo, de manera excepcional, cualquier
préstamo institucional de vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas
y descentralizadas o de los gobiernos locales. Salvo norma expresa en
contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de
pérdida total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario. A
los efectos, deberá verificar que el acto se ajuste a derecho y se cumpla con
todos los trámites de formalización que se requiere para la validez y eficacia
del préstamo. Asimismo, los vehículos en préstamo institucional, deberán
rotularse con los distintivos y el nombre de ambas instituciones.
l. Informar al
superior Jerárquico, sobre los hechos irregulares y accidentes de tránsito que
sucedan en relación con los vehículos, de donde puedan derivar
responsabilidades administrativas, civiles o penales, así como efectuar los
trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que
correspondan.
m. Elaborar los
programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y verificar
su cumplimiento por parte de las unidades administrativas.
n. Tramitar la salida
de operación de los vehículos previo estudio técnico que demuestre su
conveniencia, ya sea en forma temporal cuando proceda su reparación, por el
tiempo que ésta dure o en forma definitiva en cuyo caso se deberá proceder
conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central en cuanto a la baja de bienes.
o. Velar porque los
servicios de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos, que
brinden los talleres propios o contratados, sean hechos con la mayor
eficiencia, eficacia, economía y oportunidad y estén acorde con lo solicitado.
p. Atender los
aspectos administrativos referentes al mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos en coordinación con los encargados de las unidades administrativas,
así como supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente asegurados
y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el ente asegurador.
q. Atender los
aspectos administrativos referentes a la compra de combustibles, incluyendo el
trámite de las tarjetas que a los efectos se soliciten ante las entidades
bancarias, así como elaborar los informes de control de uso de este recurso.
r. Mantener
actualizada la información del estado de cada automotor, efectuando para ello
los inventarios físicos y las revisiones que considere pertinentes.
s. Gestionar ante el
Registro Público de la Propiedad, Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el Ente Asegurador y al Área
Financiera respectiva lo relativo a inclusiones, modificaciones y exclusiones
de vehículos, con el fin de mantener los registros de la flotilla actualizados,
confrontando y conciliando dichos registros contra el inventario físico.
t. Mantener el
sistema informático vehicular actualizado, con el fin de facilitar las
solicitudes de uso de vehículos, control de mantenimiento y monitoreo.
u. Implementar la
utilización de dispositivos de ubicación satelitales (GPS o similar), en caso
de considerarse pertinente para efectos de control interno vehicular.
v. Realizar cualquier
otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos.
w. Rendir
ordinariamente informes semestrales ante la Dirección Administrativa, y
extraordinariamente cuando esa Dirección lo requiera, sobre la tenencia, uso,
mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.
x. Otorgar, a
solicitud de los encargados de las unidades administrativas, los carnés de
autorización para conducir vehículos oficiales, para lo cual se exigirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Justificación de
la jefatura con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera
correspondiente.
2. Copia de la
Licencia de conducir al día.
3. Fotocopia de la
cédula de identidad al día.
4. Foto digital
tamaño pasaporte.
y. Custodiar los
vehículos en horas y días no hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La
responsabilidad de la custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el
vehículo mediante los procedimientos establecidos.