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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39333-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre del 2012, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 9056 del 23 de julio del 2012, reforma Ley Nº 2680 Crea Fundación Clubes 4-S y la Ley Nº 8149 del 05 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, del 04 de octubre del 2012, los vehículos oficiales del Estado “…están sujetos a las limitaciones de esta ley”. En virtud de lo anterior, se procede a establecer las regulaciones internas necesarias a esos efectos.

2º—Que se debe emitir un nuevo reglamento que regule el uso racional de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima, a saber: el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Consejo Nacional de Clubes 4-S, para garantizar la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento y la adecuada utilización de los vehículos oficiales.

3º—Que es procedente legalmente por parte de las administraciones citadas dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir las regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos que persiguen de conformidad con sus leyes constitutivas.

4º—Que se completó el formulario de evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica que dio como resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Autónomo para el Uso

de Vehículos del Ministerio de Agricultura

y Ganadería y sus Órganos Adscritos

de Desconcentración Máxima

y Mínima

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las regulaciones para la administración, la custodia, uso, control y mantenimiento de los vehículos al servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración Máxima y Mínima, que sean de su propiedad o que por otras razones legales estén a su disposición. Además regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir u observar cualquier Dirección, Departamento, Oficina o Sección Administrativa de los órganos regulados en este Reglamento, así como los deberes y derechos de los funcionarios que los utilicen para las labores propias de sus funciones o cargos.

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