Nº 39333-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre del 2012, la Ley Nº 7064
del 29 de abril de 1987, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº
7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 8495 del
06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº
9056 del 23 de julio del 2012, reforma Ley Nº 2680 Crea Fundación Clubes 4-S y
la Ley Nº 8149 del 05 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, del 04 de octubre del 2012,
los vehículos oficiales del Estado “…están sujetos a las limitaciones de esta
ley”. En virtud de lo anterior, se procede a establecer las regulaciones
internas necesarias a esos efectos.
2º—Que se debe emitir
un nuevo reglamento que regule el uso racional de los vehículos del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y
mínima, a saber: el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio
Fitosanitario del Estado y el Consejo Nacional de Clubes 4-S, para garantizar
la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento y la
adecuada utilización de los vehículos oficiales.
3º—Que es procedente
legalmente por parte de las administraciones citadas dentro de los parámetros
fijados por la normativa indicada, emitir las regulaciones adicionales que
permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la utilización de
los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos que
persiguen de conformidad con sus leyes constitutivas.
4º—Que se completó el
formulario de evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica que dio como resultado negativo. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Autónomo
para el Uso
de Vehículos del Ministerio de
Agricultura
y Ganadería y sus Órganos Adscritos
de Desconcentración Máxima
y Mínima
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece las regulaciones para la administración, la custodia, uso,
control y mantenimiento de los vehículos al servicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración Máxima y
Mínima, que sean de su propiedad o que por otras razones legales estén a su
disposición. Además regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben
cumplir u observar cualquier Dirección, Departamento, Oficina o Sección
Administrativa de los órganos regulados en este Reglamento, así como los deberes
y derechos de los funcionarios que los utilicen para las labores propias de sus
funciones o cargos.