Artículo 19.—De
los deberes y responsabilidades de los conductores y choferes. Son deberes
de todo conductor o chofer, además de los establecidos en el ordenamiento legal
vigente:
a) Conocer y cumplir
estrictamente la normativa de tránsito, así como las disposiciones que
establece el presente Reglamento y toda otra norma que complemente los fines y
propósitos de éste.
b) Portar licencia de conducir vigente, carné de autorización para
conducir vehículos oficiales; y la identificación que lo acredita como
funcionario, así como la boleta de autorización de uso de vehículos oficiales.
c) Verificar, antes de iniciar la conducción del vehículo,
que éste cumpla con los requisitos para la circulación descritos en el artículo
33, y revisar: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión y
estado general de las llantas, nivel de agua, estado de las escobillas y
cualquier otro aspecto importante para el buen funcionamiento del vehículo.
d) Revisar, al
retirar el vehículo y en cada abastecimiento de combustible, que el mismo tenga
los niveles adecuados de aceite en el motor, equipo hidráulico (caja cambios,
dirección, frenos, embrague) y agua en el sistema de enfriamiento. De igual
forma deberá monitorear los instrumentos de que dispone el vehículo para
prevenir daños mayores, dentro de estos, la generación eléctrica, indicador de
calentamiento, indicador de aceite, reportando inmediatamente a la unidad
administrativa encargada de los vehículos el problema, y en caso necesario,
detener su circulación.
e) Velar porque el
vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar
oportunamente a la Unidad Administrativa respectiva o al Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia
homóloga del Órgano adscrito, de cualquier daño que le ocurra o situación
irregular que se presente durante su uso.
f) Mantener en el
mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
g) Conducir el
vehículo en forma prudente y diligente, evitando la temeridad, con el fin de no
poner en peligro vidas humanas y bienes materiales, respetando la capacidad de
carga y cantidad de pasajeros establecidos en la tarjeta de circulación.
h) Transportar en el
vehículo, solamente a los funcionarios públicos o personas debidamente
autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
i) Seguir la ruta
lógica establecida entre los puntos de salida y destino, salvo situaciones
excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito.
j) Acatar las
instrucciones que en carreta les señalen los inspectores de la Dirección
General de Tránsito y brindarles la información que soliciten. Asimismo acatar
todos los señalamientos y normas de tránsito dispuestos en las vías públicas.
k) Asumir el pago de
multas, adjuntando copia de las cancelaciones respectivas, por infracciones a
la Ley que Tránsito, que fueren producto de su dolo o culpa, cometidas mientras
el vehículo esté a su cargo e informar en caso de sufrir un accidente dentro
del primer día hábil siguiente a que haya ocurrido, a la Unidad Administrativa
y al superior inmediato.
l) Mantener un
comportamiento acorde con la buena imagen del Ministerio o de sus Órganos
Adscritos.
m) Consignar los
datos pertinentes y correctos y utilizar adecuadamente los formularios para el
control sobre el uso de vehículos que establezca el Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos.
n) Cumplir
estrictamente con los procedimientos y trámites que señala este Reglamento y
presentar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, un informe por
escrito en caso de haber sufrido un accidente de tránsito, de la naturaleza que
éste fuere, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al que ocurrió
el accidente.
o) Realizar la
liquidación de las compras de combustible, según las normas establecidas.
p) Pagar el costo del
deducible aplicable, o las reparaciones o indemnizaciones cuando sean
inferiores al monto del deducible, o bien cuando la póliza no aplique por
causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de
los perjuicios económicos causados a la Institución.