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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De los deberes y responsabilidades de los conductores y choferes. Son deberes de todo conductor o chofer, además de los establecidos en el ordenamiento legal vigente:

a) Conocer y cumplir estrictamente la normativa de tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra norma que complemente los fines y propósitos de éste.

b) Portar licencia de conducir vigente, carné de autorización para conducir vehículos oficiales; y la identificación que lo acredita como funcionario, así como la boleta de autorización de uso de vehículos oficiales.

c) Verificar, antes de iniciar la conducción del vehículo, que éste cumpla con los requisitos para la circulación descritos en el artículo 33, y revisar: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión y estado general de las llantas, nivel de agua, estado de las escobillas y cualquier otro aspecto importante para el buen funcionamiento del vehículo.

d) Revisar, al retirar el vehículo y en cada abastecimiento de combustible, que el mismo tenga los niveles adecuados de aceite en el motor, equipo hidráulico (caja cambios, dirección, frenos, embrague) y agua en el sistema de enfriamiento. De igual forma deberá monitorear los instrumentos de que dispone el vehículo para prevenir daños mayores, dentro de estos, la generación eléctrica, indicador de calentamiento, indicador de aceite, reportando inmediatamente a la unidad administrativa encargada de los vehículos el problema, y en caso necesario, detener su circulación.

e) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a la Unidad Administrativa respectiva o al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, de cualquier daño que le ocurra o situación irregular que se presente durante su uso.

f) Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.

g) Conducir el vehículo en forma prudente y diligente, evitando la temeridad, con el fin de no poner en peligro vidas humanas y bienes materiales, respetando la capacidad de carga y cantidad de pasajeros establecidos en la tarjeta de circulación.

h) Transportar en el vehículo, solamente a los funcionarios públicos o personas debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

i) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito.

j) Acatar las instrucciones que en carreta les señalen los inspectores de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten. Asimismo acatar todos los señalamientos y normas de tránsito dispuestos en las vías públicas.

k) Asumir el pago de multas, adjuntando copia de las cancelaciones respectivas, por infracciones a la Ley que Tránsito, que fueren producto de su dolo o culpa, cometidas mientras el vehículo esté a su cargo e informar en caso de sufrir un accidente dentro del primer día hábil siguiente a que haya ocurrido, a la Unidad Administrativa y al superior inmediato.

l) Mantener un comportamiento acorde con la buena imagen del Ministerio o de sus Órganos Adscritos.

m) Consignar los datos pertinentes y correctos y utilizar adecuadamente los formularios para el control sobre el uso de vehículos que establezca el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.

n) Cumplir estrictamente con los procedimientos y trámites que señala este Reglamento y presentar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, un informe por escrito en caso de haber sufrido un accidente de tránsito, de la naturaleza que éste fuere, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al que ocurrió el accidente.

o) Realizar la liquidación de las compras de combustible, según las normas establecidas.

p) Pagar el costo del deducible aplicable, o las reparaciones o indemnizaciones cuando sean inferiores al monto del deducible, o bien cuando la póliza no aplique por causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de los perjuicios económicos causados a la Institución.


 

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