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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Del uso de los vehículos. El Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Directores, Jefes de Departamento, acreditarán ante las unidades administrativas respectivas, a los funcionarios directamente subordinados, que podrán firmar las boletas de autorización de uso de vehículos oficiales.


 

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