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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Todo vehículo deberá ser utilizado únicamente por los funcionarios autorizados y exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones.


 

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