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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Toda utilización de vehículo oficial deberá gestionarse ante la dependencia interna encargada de la administración vehicular del Ministerio, unidades administrativas o de sus órganos adscritos, mediante la presentación de la solicitud establecida a los efectos. “Solicitud y autorización para el uso de vehículos oficiales” ya sea por medios electrónicos “Sistema Informático vehicular” o boleta física, en todo caso la misma debe contar con la solicitud formal por parte del funcionario, autorización del jefe inmediato o superior, acreditado para tal fin y asignación del vehículo respectivo por parte del funcionario de la unidad administrativa. En el formulario electrónico o físico se hará constar el nombre del conductor, nombre del solicitante, lugares a visitar, personas que lo acompañarán así como fechas y horarios en que se usará el vehículo.


 

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