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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se deberán agrupar en un sólo viaje varias solicitudes de transporte, que se dirijan hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Para lograr una mayor eficiencia y solo en casos que por las distancias y horarios lo ameriten, se otorgara permiso de que dos funcionarios puedan conducir la unidad en un mismo recorrido, pudiendo de esta manera relevar uno al otro en parte de la ruta autorizada, siempre existirá para todos los efectos un funcionario que fungirá como conductor titular y otro como autorizado.


 

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