Artículo 27.—Los días
y horas en que se solicite usar los vehículos, deberán estar acordes con el
horario autorizado al conductor o a sus ocupantes mediante los respectivos
carnés; caso contrario, deberá gestionarse la emisión de la “autorización
especial para circular fuera de jornada de trabajo” indicada en el artículo 14
de este Reglamento.
|