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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Verificada la información de la solicitud y constatada la disponibilidad de recursos, se otorgará la salida del vehículo seleccionado y se hará entrega al conductor de la respectiva autorización y de las correspondientes llaves, previa firma del conductor o aceptación por medio del sistema informático de conformidad con los datos del registro relativo a los implementos, accesorios y estado del vehículo.


 

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