Artículo
28.—Verificada la información de la solicitud y constatada la disponibilidad de
recursos, se otorgará la salida del vehículo seleccionado y se hará entrega al
conductor de la respectiva autorización y de las correspondientes llaves,
previa firma del conductor o aceptación por medio del sistema informático de
conformidad con los datos del registro relativo a los implementos, accesorios y
estado del vehículo.
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