Artículo 32.—Los vehículos que ingresen al servicio
del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima y mínima, salvo que
se estipulen regulaciones contrarias, deberán ser entregados al Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos, según los términos del procedimiento de contratación
administrativa que generó su compra, para que efectúe la asignación conforme lo
establece el artículo 17, inciso f), y actualice los registros a que alude el
artículo 17 inciso g(*).
(*) (Corregida la última línea mediante Fe de
Erratas, y publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre del 2016, página N°
32. Anteriormente se indicaba: “artículo18 inciso g”)
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