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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—De la liquidación de compra de combustible. Para la liquidación de compra de combustible, se requerirá al funcionario la presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:

a) Consignar el nombre del Ministerio o su Órgano adscrito.

b) Tener la fecha de expedición.

c) Especificar el número de placa del vehículo al que se abastece de combustible.

d) Consignar el kilometraje que tiene el vehículo al momento en que se abastece de combustible.

e) Indicar el tipo de combustible abastecido y la cantidad de litros.

f) Consignar el monto pagado.

g) El monto total de la factura deberá coincidir con la cantidad de litros de combustible abastecido.

h) No tener tachaduras, manchones, ni otro tipo de alteración que ponga en duda su legitimidad.

i) Al dorso de la factura deberá de consignarse el nombre, firma y número de cédula del funcionario que efectuó la compra.


 

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