Artículo
33.—De la liquidación de compra de combustible. Para la liquidación de
compra de combustible, se requerirá al funcionario la presentación de las
facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes
requisitos:
a) Consignar el nombre del Ministerio o su Órgano
adscrito.
b) Tener la fecha de expedición.
c) Especificar el número de placa del vehículo al que
se abastece de combustible.
d) Consignar el kilometraje que tiene el vehículo al
momento en que se abastece de combustible.
e) Indicar el tipo de combustible abastecido y la
cantidad de litros.
f) Consignar el monto pagado.
g) El monto total de la factura deberá coincidir con
la cantidad de litros de combustible abastecido.
h) No tener tachaduras, manchones, ni otro tipo de
alteración que ponga en duda su legitimidad.
i) Al
dorso de la factura deberá de consignarse el nombre, firma y número de cédula
del funcionario que efectuó la compra.
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