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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Una vez remitido el informe al Despacho Ministerial, corresponderá al Ministro(a) analizar el caso para iniciar el procedimiento administrativo, de ser procedente, tanto en lo relativo a la responsabilidad civil, como disciplinaria, dentro de los términos legalmente establecidos.


 

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