Artículo 3º—Clasificación
de vehículos oficiales. Para los efectos del presente Reglamento los
vehículos del Ministerio o de sus órganos adscritos de desconcentración máxima
o mínima, serán utilizados bajo la siguiente clasificación:
a) De uso
discrecional.
b) De uso
semidiscrecional.
c) De uso
administrativo.
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