Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39.—Prohibiciones respecto a la utilización y uso de los vehículos institucionales. Queda absolutamente prohibido, respecto de la utilización y uso de los vehículos del Ministerio u Órganos adscritos:

a) Conducir los vehículos bajo los efectos del licor o cualquier droga de uso prohibido.

b) Usar los vehículos para actividades particulares u objeto distinto al que fueron destinados y autorizados, o para fines ajenos a la realización del trabajo, o simplemente para facilitar la movilización particular de los funcionarios a sus casas o lugares privados.

c) Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos oficiales, viajen en éstos, salvo que la naturaleza del viaje, las circunstancias o motivos de fuerza mayor o caso fortuito lo ameriten.

d) Estacionar los vehículos en los lugares prohibidos por la ley de tránsito, en lugar ajenos a las labores propias de su función o donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos.

e) Abandonar el vehículo sin causa justificada o no buscar en forma oportuna el auxilio necesario para garantizar su protección.

f) Hacer intercambio de accesorios entre los vehículos, sin la aprobación de la Unidad administrativa o del Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según corresponda.

g) Incluir accesorios o extras de cualquier índole, cuando no sean indispensables para el funcionamiento y operación del vehículo, y no hayan sido previamente aprobadas por el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.

h) Utilizar los vehículos sin la correspondiente autorización escrita o electrónica emitida por la unidad administrativa respectiva o los documentos pertinentes.

i) Guardar los vehículos de uso administrativo en las casas de habitación de los funcionarios o de un tercero.

j) Fumar dentro de los vehículos oficiales.

k) Mantener artículos de uso personal dentro del vehículo, una vez que éste ha sido entregado.

l) Dejar sustancias de cualquier naturaleza o desechos dentro del vehículo una vez que éste ha sido entregado.

m) Consumir alimentos dentro del vehículo.

n) Utilizar rotulación no permanente o removible en vehículos oficiales.


 

Ir al inicio de los resultados