Artículo 39.—Prohibiciones
respecto a la utilización y uso de los vehículos institucionales. Queda
absolutamente prohibido, respecto de la utilización y uso de los vehículos del
Ministerio u Órganos adscritos:
a) Conducir los
vehículos bajo los efectos del licor o cualquier droga de uso prohibido.
b) Usar los vehículos
para actividades particulares u objeto distinto al que fueron destinados y
autorizados, o para fines ajenos a la realización del trabajo, o simplemente
para facilitar la movilización particular de los funcionarios a sus casas o
lugares privados.
c) Permitir que
personas no autorizadas conduzcan los vehículos oficiales, viajen en éstos,
salvo que la naturaleza del viaje, las circunstancias o motivos de fuerza mayor
o caso fortuito lo ameriten.
d) Estacionar los
vehículos en los lugares prohibidos por la ley de tránsito, en lugar ajenos a
las labores propias de su función o donde se ponga en peligro la seguridad de
los mismos.
e) Abandonar el
vehículo sin causa justificada o no buscar en forma oportuna el auxilio
necesario para garantizar su protección.
f) Hacer intercambio
de accesorios entre los vehículos, sin la aprobación de la Unidad
administrativa o del Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según corresponda.
g) Incluir accesorios
o extras de cualquier índole, cuando no sean indispensables para el
funcionamiento y operación del vehículo, y no hayan sido previamente aprobadas
por el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o
dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.
h) Utilizar los
vehículos sin la correspondiente autorización escrita o electrónica emitida por
la unidad administrativa respectiva o los documentos pertinentes.
i) Guardar los vehículos
de uso administrativo en las casas de habitación de los funcionarios o de un
tercero.
j) Fumar dentro de
los vehículos oficiales.
k) Mantener artículos
de uso personal dentro del vehículo, una vez que éste ha sido entregado.
l) Dejar sustancias
de cualquier naturaleza o desechos dentro del vehículo una vez que éste ha sido
entregado.
m) Consumir alimentos
dentro del vehículo.
n) Utilizar
rotulación no permanente o removible en vehículos oficiales.