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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—De las infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se tramitarán y sancionarán conforme a lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima y en aplicación a las disposiciones legales vigentes en la materia.

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