Artículo 41.—De las infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se tramitarán y sancionarán
conforme a lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y
Mínima y en aplicación a las disposiciones legales vigentes en la materia.
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