Artículo 4º—Del vehículo de uso discrecional.
Vehículo asignado al servicio personal del Ministro(a) de Agricultura y
Ganadería. Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible,
horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su
estricto criterio, la persona responsable de la unidad. Este vehículo puede
portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como
vehículo oficial.
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