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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El uso semidiscrecional de los vehículos en días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro(a) o cuando las necesidades institucionales así lo requieran.

Cuando el vehículo no esté en uso por parte del Viceministro(a) deberá dejarse bajo la custodia del Departamento de Administración de Bienes y Servicios.


 

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