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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—El Ministerio proveerá el combustible que sea necesario para la utilización de los vehículos de uso semidiscrecional en los términos descritos en el artículo anterior, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Para la compra de combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, regirán las normas para el control de abastecimiento de combustible que se especifican en el presente Reglamento.


 

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