Artículo
8º—El Ministerio proveerá el combustible que sea necesario para la utilización
de los vehículos de uso semidiscrecional en los términos descritos en el
artículo anterior, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el
Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Para la compra de
combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, regirán las
normas para el control de abastecimiento de combustible que se especifican en
el presente Reglamento.
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