N° 9341
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2016
Artículo 1°: Apruébanse los siguientes
Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República
para el Ejercicio
Económico de 2016
INCISO A:
DETALLE DE LA
PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta
N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo
I)
(Modificado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39852 del 1° de agosto del 2016)
(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21
de diciembre de 2016)
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)
(Modificado el
inciso b) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre
de 2016)
(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21
de diciembre de 2016)
Autorízase al Poder
Ejecutivo
para
emitir
hasta
TRES
BILLONES
SEISCIENTOS
CUARENTA
Y OCHO MIL CIENTO
CUARENTA Y
SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
COLONES 00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2016.
Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el
plazo hasta por
un máximo de cincuenta años, el
tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones
y un 10% anual en dólares o su equivalente en monedas extranjeras y demás
características de las emisiones de Títulos Valores de
Deuda Interna 2016.
Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la
renegociación de la deuda entre el Gobierno
Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al
Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los
títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del
porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).
En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá
publicar la información financiera de esas
colocaciones.