Buscar:
 Normativa >> Ley 9341 >> Fecha 01/12/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9341 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior

N° 9341

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República

para el Ejercicio Económico de 2016

INCISO  A:     DETALLE  DE  LA  PROYECCIÓN   DE  LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO  DE LA REPÚBLICA PARA  EL  EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del  10 de diciembre de 2015, Tomo I)

(Modificado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39852 del 1° de agosto del 2016)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA  PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)

(Modificado el inciso b) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)

Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para  emitir  hasta  TRES  BILLONES  SEISCIENTOS  CUARENTA  Y OCHO   MIL   CIENTO   CUARENTA   Y   SIETE   MILLONES   OCHOCIENTOS   SETENTA   MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO  COLONES 00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2016.

Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por

 un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalente en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2016.

Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).

En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.

Ir al inicio de los resultados