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 Normativa >> Circular 192 >> Fecha 02/11/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 192 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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Anexo 1

LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO PENAL 

Al momento de intervenir para realizar un acompañamiento a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere establecer denuncia penal o bien declarar en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto delictivo. Ching (2012), cita a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas: 

a. El shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas. Las emociones contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad, impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo. 

b. La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y, durante este período, la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento, percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa. También influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de parte del autor del delito.

c. La readaptación: En esta última fase, su duración puede prolongarse meses o años, durante esta etapa el conflicto se resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de la persona.

Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento de establecer una denuncia penal, la víctima generalmente se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que se deben conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.

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