Anexo 1
LAS VÍCTIMAS Y EL
PROCESO PENAL
Al momento de intervenir para realizar un acompañamiento a una víctima
en un proceso inicial, en el que requiere establecer denuncia penal o bien declarar
en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por
la víctima en un acto delictivo. Ching (2012), cita a
Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas:
a. El shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del
delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas.
Las emociones contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que
muestra una gran vulnerabilidad, impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo.
b. La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por
comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y,
durante este período, la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas
personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento,
percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las
continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa. También
influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de parte del
autor del delito.
c. La readaptación: En esta última fase, su duración puede prolongarse
meses o años, durante esta etapa el conflicto se resuelve al adoptar una
revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de
la persona.
Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento de
establecer una denuncia penal, la víctima generalmente se encontrará en las
primeras dos etapas, por lo que se deben conocer y ejecutar una serie de
técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de
esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.
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