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 Normativa >> Circular 192 >> Fecha 02/11/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Circular 192 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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Anexo 3

Técnicas de relajación infantil para ser utilizadas 

en Atenciones Inmediatas 

(Información recopilada por MPs. John Walter 

Acosta Peña, Psicólogo Forense) 

Dentro del marco del cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales en trabajo social y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo acompañamiento a las personas menores de edad ante las instancias judiciales en las que se requiriese su participación en procesos en los que figuren como víctimas o testigos en declaración y reconocimiento de hechos delictivos, durante el proceso investigativo del Ministerio Público o en juicio. 

En este ámbito, es de esperarse que las personas menores de edad experimenten tensión y ansiedad, al sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían ser depositarios de presiones tanto internas como externas. 

Es por esta razón, que es preciso que los y las profesionales acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso, sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras de proteger el respeto al interés superior de las personas menores de edad, trascendiendo de esta manera, a una labor meramente informativa o expectadora. 

El conocimiento de técnicas básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que presentase cada sujeto en atención, con el propósito de que logre calmarse y relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental proporcionando un estado de bienestar que le ayude a emprender la actividad que se le solicite. 

Es preciso hacer énfasis en que la actitud de la persona acompañante es fundamental, por lo que es necesario que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración que no se debe obligar a la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios, dejar un tiempo de transición para recuperar el estado normal de activación. 

Siendo así, a continuación se presentan algunas de esas técnicas; a saber: 

Contracción-distensión: Técnica que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos durante unos segundos para luego aflojar la contracción progresivamente. 

Balanceo: Técnica que consiste en imitar el movimiento de un columpio. Se trata de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a izquierda. La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo, una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda. 

Estiramiento-relajación: Consiste en estirar progresivamente una parte del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante unos segundos y luego aflojar suavemente esa parte del cuerpo. Es importante aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se balancea ligeramente esa parte del cuerpo. 

Caída: Consiste en dejar que la fuerza de gravedad actué sobre el cuerpo. Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente, resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante unos segundos y luego se repite el movimiento dos o tres veces. 

        De acuerdo a la etapa del desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento autógeno, en las que se relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar los ojos, guiándola a respirar en forma diafragmal en conteos de inhalación, expiración del uno al tres y focalizando la relajación de cada una de las partes de su cuerpo (manos y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho, pulmones y estómago, piernas y pies); se podría incluir el llevarlas” (imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como espacios tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas. 

        Se debe procurar, para la realización de las técnicas supra descritas, de un espacio adecuado en términos de tranquilidad y de privacidad, de lo contrario, podría constituirse en un elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse incómoda por la eventualidad de ser observada por terceros.

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