ARTÍCULO 9.- LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. Se declara de interés público a las mipymes del sector turismo costarricense, así como al
Programa de Apoyo y Reactivación creado al amparo de la presente ley; para
ello, se autoriza a las instituciones públicas, para que impulsen actividades
de apoyo para el desarrollo de las mipymes del sector
turismo costarricense.
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