ARTÍCULO 10.- LA REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de dos meses después de su respectiva
publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia, San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Ejecútese y
publíquese.
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