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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- LOS RECURSOS FINANCIEROS. El Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y será conformado y aportado de la siguiente forma:

1) Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), en condición de préstamo, la suma de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

El Finade cancelará al ICT la suma antes indicada, de acuerdo con el plan de pago que se defina en el contrato de crédito.

2) La línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), por la suma de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

Ambos recursos, asignados al Programa de Financiamiento del Finade, serán colocados en las mipymes beneficiarias por los intermediarios financieros, con licencia de operador financiero, participantes de este programa a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

Las líneas de crédito que se otorguen por medio del Finade a los intermediarios financieros, amparados a este programa, serán colocados a las mipymes beneficiarias de esta ley a un plazo máximo de ocho años.

Los intermediarios financieros deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el Finade al operador financiero. La tasa de interés cobrado al usuario final beneficiario de esta ley es de libor a seis meses más dos puntos porcentuales. Para los efectos del programa, se establecerá un período de gracia de un año en amortización donde solo se pagarán intereses sobre saldos adeudados.

El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por operación de crédito.

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