ARTÍCULO 3.- LOS RECURSOS
FINANCIEROS. El
Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del
Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de
hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00 (trece
millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y será conformado y aportado de la siguiente forma:
1) Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
para que traslade al Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade),
en condición de préstamo, la suma de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa
de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
El Finade
cancelará al ICT la suma antes indicada, de acuerdo con el plan de pago que se
defina en el contrato de crédito.
2) La línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del Fideicomiso Nacional de
Desarrollo (Finade), por la suma de US$10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos
porcentuales.
Ambos recursos, asignados al Programa
de Financiamiento del Finade, serán colocados en las mipymes beneficiarias por los intermediarios financieros,
con licencia de operador financiero, participantes de este programa a una tasa
de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
Las líneas de crédito que se otorguen
por medio del Finade a los intermediarios
financieros, amparados a este programa, serán colocados a las mipymes beneficiarias de esta ley a un plazo máximo de ocho
años.
Los intermediarios financieros
deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el Finade al operador financiero. La tasa de interés cobrado
al usuario final beneficiario de esta ley es de libor a seis meses más dos
puntos porcentuales. Para los efectos del programa, se establecerá un período
de gracia de un año en amortización donde solo se pagarán intereses sobre
saldos adeudados.
El apoyo financiero a recibir por
aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del
treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo
de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) por operación de crédito.