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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- LAS CONDICIONES FINANCIERAS. Se autoriza a los intermediarios financieros, por esta única vez, para que a la hora de valorar las readecuaciones de los créditos únicamente consideren la capacidad de pago de los clientes basado en los flujos de caja, aun cuando haya insuficiencia de garantías reales, pudiendo establecer garantía mobiliaria de conformidad con la legislación aplicable. Para los efectos de la estructura de pago, esta deberá considerar la ciclicidad de los ingresos producto de la naturaleza del sector turismo.

Cuando el beneficiario de la readecuación tuviera deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con cualquier otra entidad del sistema de seguridad social costarricense, el intermediario financiero podrá tramitar la solicitud y otorgar la readecuación, en cuyo caso se hará el pago de estas deudas a la respectiva entidad de seguridad social y dicho monto será considerado en el saldo readecuado.

Los intermediarios financieros quedan autorizados para financiar los gastos legales que se pudieren generar de las operaciones readecuadas, así como realizar los procesos legales con los abogados y los notarios de planta.

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