ARTÍCULO 4.- LAS CONDICIONES FINANCIERAS. Se autoriza a los intermediarios financieros,
por esta única vez, para que a la hora de valorar las readecuaciones de los
créditos únicamente consideren la capacidad de pago de los clientes basado en los
flujos de caja, aun cuando haya insuficiencia de garantías reales, pudiendo
establecer garantía mobiliaria de conformidad con la legislación aplicable.
Para los efectos de la estructura de pago, esta deberá considerar la ciclicidad de los ingresos producto de la naturaleza del
sector turismo.
Cuando el beneficiario de la
readecuación tuviera deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
así como con cualquier otra entidad del sistema de seguridad social costarricense,
el intermediario financiero podrá tramitar la solicitud y otorgar la
readecuación, en cuyo caso se hará el pago de estas deudas a la respectiva
entidad de seguridad social y dicho monto será considerado en el saldo
readecuado.
Los intermediarios financieros quedan
autorizados para financiar los gastos legales que se pudieren generar de las
operaciones readecuadas, así como realizar los procesos legales con los
abogados y los notarios de planta.
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