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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LOS FONDOS DEL FOFIDE. Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que otorguen líneas de crédito a los sujetos beneficiarios establecidos en esta ley. Esto incluye la canalización de los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo contemplados en la Ley N.° 9274, Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con los parámetros y las regulaciones aplicados a dichos recursos.

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