ARTÍCULO 7.- LA AUTORIZACIÓN PARA EL
USO DE LOS FONDOS DEL FOFIDE. Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para
que otorguen líneas de crédito a los sujetos beneficiarios establecidos en esta
ley. Esto incluye la canalización de los recursos del Fondo de Financiamiento
para el Desarrollo contemplados en la Ley N.° 9274, Reforma Integral de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con
los parámetros y las regulaciones aplicados a dichos recursos.
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