ARTÍCULO 8.- LOS MECANISMOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las
juntas directivas generales de los intermediarios financieros establecerán los
mecanismos de control y seguimiento necesarios para el cumplimiento de los alcances
de esta ley, debiendo remitir un informe anual a la Comisión de Turismo de la
Asamblea Legislativa.
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