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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9339

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES

DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- LOS BENEFICIARIOS DE LEY. Los beneficiarios de la presente ley serán las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, como resultado de la crisis financiera internacional, contemplada en el período de octubre del año 2008 y hasta diciembre del año 2011, que hayan tenido durante esa etapa, o a la fecha, atrasos mayores a los sesenta días en sus deudas con los intermediarios financieros, o se encuentren en proceso de cobro judicial, incluyendo convenios de acreedores, y cuyos efectos aún persistan en su estabilidad y solidez financiera. Esta morosidad debe estar documentada en los registros de las entidades financieras.

La clasificación de micro, pequeña y mediana empresa se hará de conformidad con los parámetros que establece la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento. Quedarán excluidas aquellas unidades productivas que formen parte de los grupos vinculados entre empresas o del mismo grupo de interés económico, cuyo giro de negocio sean actividades que clasifiquen dentro del sector turismo; además, aquellos que tengan alguna otra industria mayor o activos distintos a los que garantizan las operaciones de crédito que superen en un 1,5 (uno coma cinco) veces el valor de la deuda.

Las empresas beneficiarias deberán haber estado inscritas o inscribirse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como micros, pequeñas o medianas empresas. En el caso de que la moratoria le impida cumplir los requisitos en el MEIC, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá extender una inscripción provisional, de tal manera que permita cumplir los trámites necesarios para los efectos de esta ley.

El plazo para presentar la solicitud para ser tenido como beneficiario caducará en tres meses naturales, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley.

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