ARTÍCULO 2.- LAS AUTORIZACIONES A LOS
BANCOS. Se autoriza
a los bancos públicos para que readecuen los créditos de los beneficiarios de
esta ley, así como, por una única vez, a readecuarles los intereses moratorios y
exceptuarlos del pago de comisiones crediticias, gastos legales y otros costos
relacionados, incurridos por los bancos producto de las carteras refinanciadas
o en procesos judiciales y convenios de acreedores.
|