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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- LAS AUTORIZACIONES A LOS BANCOS. Se autoriza a los bancos públicos para que readecuen los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como, por una única vez, a readecuarles los intereses moratorios y exceptuarlos del pago de comisiones crediticias, gastos legales y otros costos relacionados, incurridos por los bancos producto de las carteras refinanciadas o en procesos judiciales y convenios de acreedores.

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