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 Normativa >> Ley 9339 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9339 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- LOS RECURSOS FINANCIEROS. El Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y será conformado y aportado de la siguiente forma:

1) Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*), en condición de préstamo, la suma de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)”)

El Fonade(*) cancelará al ICT la suma antes indicada, de acuerdo con el plan de pago que se defina en el contrato de crédito.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

2) La línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*), por la suma de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)”)

Ambos recursos, asignados al Programa de Financiamiento del Fonade(*), serán colocados en las mipymes beneficiarias por los intermediarios financieros, con licencia de operador financiero, participantes de este programa a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

Las líneas de crédito que se otorguen por medio del Fonade(*) a los intermediarios financieros, amparados a este programa, serán colocados a las mipymes beneficiarias de esta ley a un plazo máximo de ocho años.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

Los intermediarios financieros deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el Fonade(*) al operador financiero. La tasa de interés cobrado al usuario final beneficiario de esta ley es de libor a seis meses más dos puntos porcentuales. Para los efectos del programa, se establecerá un período de gracia de un año en amortización donde solo se pagarán intereses sobre saldos adeudados.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por operación de crédito.

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