CAPÍTULO III
Del
Sistema de Reporte de Eventos e Incidentes Adversos
con
Equipos y Materiales Biomédicos de Uso en Humanos
Artículo
24.—De la obligación de reportar. Los fabricantes, importadores y
distribuidores de EMB, los Prestadores de Servicios de Salud, los profesionales
independientes de la salud, los usuarios de equipos o materiales biomédicos y
cualquier persona que tenga conocimiento de un evento o incidente adverso con
los equipos y materiales biomédicos para uso en humanos, deben reportarlo al
Centro Nacional de Tecnovigilancia, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.
|