Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se
aplican a los fabricantes, importadores, comercializadores, prescriptores y
usuarios del equipo y material biomédico para uso humano (EMB) que esté registrado
en el país y que se expenda, comercialice o utilice en los establecimientos de
salud y afines públicos y privados, así como para los usos personal y
doméstico.
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