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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a los fabricantes, importadores, comercializadores, prescriptores y usuarios del equipo y material biomédico para uso humano (EMB) que esté registrado en el país y que se expenda, comercialice o utilice en los establecimientos de salud y afines públicos y privados, así como para los usos personal y doméstico.


 

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