N°
39343-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso
a.4) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que por
disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
II.—Que la salud se
percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida
cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos
sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado
que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida
sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta
N° 73 del 16 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo creó la Comisión de
Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO), que tiene como finalidad
mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las
instituciones y organizaciones que representan e! sector privado y público del
comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica.
IV.—Que se considera
necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo 38894, antes citado, con el
objeto de mejorar su aplicación. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO
EJECUTIVO N° 38894-S DEL 9
DE OCTUBRE DEL 2014 “CREACIÓN DE LA
COMISIÓN
DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA Y COMERCIO”
Artículo 1º—Refórmese
los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de
2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en
lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2º—Del
objetivo. “La Comisión” es un órgano que tiene como finalidad mantener una
línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las
instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del
comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar
sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los
procedimientos regúlatenos de los productos de interés sanitario de forma que
sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.”
“Artículo 3º—Conformación. “La
Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las
siguientes instituciones y organizaciones:
a)
Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien
presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Salud.
c) Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara de Comercio
de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la Industria
Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g)
Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación de
Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara de Comercio
de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
1) Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).”
“Artículo 4º—Funciones.
“La Comisión” tendrá las siguientes funciones:
a) Participar
activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada
con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de
promover la mejora regulatoria.
b)
Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y
el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y
de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:
i.
Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y
cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios
que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés
sanitarios.
ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa
vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés
sanitario.
iii.
Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los
tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos
sanitarios.
c) Desarrollar
mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar
y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario.”