Artículo 5°-Sanciones por incumplimiento.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento
técnico, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472, en respeto al debido proceso y al derecho de defensa al administrado.
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