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 Normativa >> Circular 19 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Circular 19 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Medios para cancelación y forma: Todo participante debe cancelar previamente el precio consignado de la actividad conforme se ha indicado en el formulario de Registro, al menos que corresponda a convenios con entidades, sin embargo de ser esta la situación deberá comunicarlo al departamento de cobros antes de realizar la matrícula del curso.

El participante debe realizar el pago antes de realizar la matrícula de la Actividad de Capacitación. Puede realizarlo a través de transferencia, conectividad, depósito bancario o cargo automático. Es responsabilidad del participante enviar la prueba de pago o transferencia bancaria cuando aplique, al correo electrónico: cobros@ccpa.or.cr o cobros2@ccpa.or.cr a fin de poder garantizar el cupo en el curso para el que se está realizando la cancelación del pago. Las personas que no sean CPA y deseen participar en las actividades sin costo para el CPA, deben cancelar el monto del mismo al efectuar la matricula, caso contrario, no podrán ser consideradas en cuenta en la lista de participantes.

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