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 Normativa >> Circular 19 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Circular 19 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Confidencialidad de la Información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respeta la privacidad de sus participantes y mantiene toda la información personal no pública que recibe de los colegiados o clientes de manera confidencialidad, conforme lo estable la Ley y el Reglamento a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

San José, 16 de diciembre del 2015.

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