Artículo
17.—Confidencialidad de la Información: El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica respeta la privacidad de sus participantes y mantiene
toda la información personal no pública que recibe de los colegiados o clientes
de manera confidencialidad, conforme lo estable la Ley y el Reglamento a la Ley
de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
San José, 16 de diciembre del 2015.
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